Se crea un subtipo agravado que se castigará con prisión de entre dos a seis años y no prescribirá hasta transcurridos 10 años
Se define como delito fiscal más grave el superior a 600.000 euros, el cometido por organizaciones criminales y el fraude sofisticado
Se considerará delito agravado contra la Seguridad Social el fraude que supere los 120.000 euros
El proceso penal no paralizará el procedimiento recaudatorio de la Agencia Tributaria
Se introduce el supuesto de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas cuando se cree un peligro para el patrimonio público administrado