EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 122.2 de la Constitución define al Consejo General del Poder Judicial como el órgano de Gobierno de los Jueces, remitiendo en cuanto a su estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros y a sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, a la Ley orgánica. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrolló en el Título II del Libro II dicha previsión constitucional.
El marco de actuación en la que debe desarrollarse cualquier reforma del Consejo General del Poder Judicial no puede ser, por lo tanto, otro que el artículo 122 de la Constitución, de tal forma que en él se encuentran los parámetros que deben respetarse en el diseño de cualquier modelo de Consejo.
Actualmente, el Consejo General del Poder Judicial demanda una reforma en profundidad de su estructura y funcionamiento que permita poner fin a los problemas que a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura más eficiente